El Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de 2012 publica la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social. En materia de delitos contra la Seguridad Social las novedades son:
1) Artículo 307
Se reforma el artículo 307 del Código Penal a los efectos de reducir a 50.000 euros la cuantía del delito de defraudación a la Seguridad Social (anteriormente la cuantía era 120.000 euros), sin que la mera presentación de los documentos de cotización excluya la defraudación, si ésta queda acreditada por otros hechos. El periodo de plazo a computar para determinar la cuantía defraudada se amplia a cuatro años (anteriormente era un año).
Se define la regularización de la conducta de defraudación, entendiendo que se produce cuando se haya procedido por el obligado frente a la Seguridad Social al completo reconocimiento y pago de la deuda antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones inspectoras dirigidas a la determinación de dichas deudas o, en caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal o el Letrado de la Seguridad Social interponga querella o denuncia contra aquél dirigida o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.
Asimismo, los efectos de la regularización prevista en el párrafo anterior resultarán aplicables cuando se satisfagan deudas ante la Seguridad Social, una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación en vía administrativa.
La regularización de la situación ante la Seguridad Social impedirá que a dicho sujeto se le persiga por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación.
2) Artículo 307 bis
Se crea el delito agravado de defraudación a la Seguridad Social, con penas de dos a seis años de prisión y multa del doble al séxtuplo, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 120.000 euros.
b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito.
Al ampliarse la pena a 6 años el plazo de prescripción del delito es de 10 años.
3) Artículo 307 ter
Regula el delito de obtener, para uno mismo u otro, prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida de las mismas, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública; que será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión.
Cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados con una pena de multa del tanto al séxtuplo.
Además, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.
Al igual que en el de defraudación prevé el tipo agravado por las mismas circunstancias y también la regulación.